En esta segunda entrada voy a tratar de analizar el caso contrario al que expliqué la semana pasada:
Los supuestos en los que el transportista es quien tiene la obligación de estibar y amarrar la mercancía en el camión para que pueda se transportada adecuadamente y llegue a destino en perfecto estado.
Es cierto que, en principio, es el cargador quien debe encargarse de estibar y amarrar las mercancías, con base en el art. 20 de la Ley 15/2009 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre, como
se expuso en la primera entrada. Pero también es cierto que este régimen en el que el cargador es el responsable de la adecuada estiba y amarre de las mercancías, y de los daños que estas puedan sufrir cuando se produzcan por una errónea estiba, se excepciona cuando se trate de un transporte de paquetería o cuando las partes hayan pactado que sea el transportista quien lleve a cabo dichas labores.
En la entrada de hoy nos vamos a centrar en el supuesto de que las partes han acordado que sea el transportista quien se encargue de estibar y amarrar las mercancías en el camión. En este sentido, la mencionada disposición establece que dicho pacto deberá acordarse de forma expresa antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga.
Esta obligación del transportista emerge, en primer lugar, siempre que el acuerdo se haya suscrito con anterioridad al momento de la carga. Se pretende así evitar los pactos inducidos o actuaciones de hecho por las cuales los transportistas, exigidos por las circunstancias, se ven obligados a cargar las mercancías en el camión a pesar de que no se ha pactado así ni lo quieren hacer porque es que incluso, carecen de los medios y de la formación adecuada para poderlo hacer. Nos estamos refiriendo a situaciones de distinta índole en las que el transportista prefiere llevar a cabo esta labor porque el cargador hace todo lo posible para que el transportista actúe así, al demorarse en la puesta a disposición de las mercancías, utilizar pocos operarios para realizar tales labores o incluso, u ordenárselo al transportista de viva voz aun sin tener derecho a ello.
Pero además, en segundo lugar, el pacto celebrado con antelación a la fase de la carga, debe contener una aceptación expresa del transportista de que se va a hacer cargo de la estiba y amarre de las mercancías en el camión, pacto del que se pueda desprender con nitidez que el transportista es el responsable de llevar a cabo tales tareas. Lógicamente la realización de dichas tareas deberá hacerse a cambio de la consiguiente retribución y hará necesario que el conductor disponga de los instrumentos y conocimientos precisos para poder llevar a cabo dichas labores de estiba.
Por lo tanto, para que el transportista tenga que llevar a cabo la estiba y amarre de las mercancías deben cumplirse estos dos requisitos. La mejor forma de acreditarlo es que dicho pacto se plasme en la carta de porte que documente el envío, o, en su defecto, en un email o similar en el que quede debida constancia del acuerdo alcanzado. Solo de esta forma resultará incuestionable que el transportista es quien debe hacer las labores de carga y estiba, y no habrá dudas sobre quién recae la responsabilidad en el caso de que las mercancías sufran daños causados por la mala estiba.
Para ilustrar esta conclusión resulta interesante traer a colación una reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Murcia de 8 de octubre de 2015 en la que se atribuye al transportista la responsabilidad por los daños sufridos por las mercancías transportadas, por entender que la operación de trincaje realizada, es responsabilidad del transportista que hizo el viaje. La peculiaridad de la mencionada resolución judicial es que hace responsable de tales daños no sólo a la empresa transportista efectivo que amarró indebidamente las mercancías y que, como consecuencia de ello, produjo los daños en las mismas, sino también a la empresa transportista que había contratado con el cliente y que fue quien subcontrató su realización al transportista que efectivamente causó los daños. Esto significa que en un transporte si el transportista está obligado a estibar las mercancías, responde de los daños que se produzcan por su inadecuada labor de amarre, con independencia de que haya sido él quien haya incurrido en dicha negligencia o sea otro transportista el autor material de dicha infracción a quien se le había encargado la realización del envío.
La conclusión, por tanto, es que el transportista, si ha pactado expresamente con el cargador que se va ha hacer cargo de la estiba y amarre adecuado de las mercancías, deben conocer en profundidad las exigencias técnicas que exige la operativa de un buen amarre de mercancías a fin de poder planificar, procedimentar y demostrar que su carga contratada para su transporte está o estaba bien estibada. Y debe tener también en cuenta, que si contrata a otro transportista para que sea dicha empresa la que se encargue de hacer dicho transporte deberá vigilar que cumple dichas obligaciones de estiba y amarre, porque si no las observa, también responderá de los perjuicios ocasionados a las mercancías a pesar de que no haya sido quien los haya causado materialmente.