Las inspecciones técnicas en carretera

Las inspecciones técnicas en carretera y la obligación de estiba y amarre de las mercancías en el camión

En esta tercera entrada voy a introducir un nuevo enfoque sobre la obligación de que las mercancías estén debidamente amarradas en el camión. En esta problemática no puede olvidarse la importante labor de vigilancia que deben desempeñar las autoridades competentes en orden a hacer cumplir las exigencias legales de estiba y amarre de las mercancías transportadas.  Dicha supervisión tendrá lugar en cada país según las competencias atribuidas por sus ordenamientos a sus respectivas autoridades.

inspección

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Ahora bien, dicha actuación resulta directamente condicionada por la nueva Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas por carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión. Se trata de una normativa que tiene como objetivo establecer las bases sobre las que los países miembros deben llevar a cabo las inspecciones técnicas en vehículos comerciales, con el fin de garantizar que los vehículos estén en las mejores condiciones para circular y se minimicen los peligros propios de la seguridad vial. En tal sentido, uno de los aspectos en los que más incide la normativa europea es en la sujeción de cargas al camión. Dicha relevancia se advierte, en términos programáticos, cuando proclama que la sujeción de la carga es fundamental para la seguridad vial y apuesta por que todas las partes implicadas en el proceso logístico han de velar por que la carga vaya adecuadamente empaquetada, estiba y amarrada en el vehículo apropiado.

La relevancia de la Directiva comunitaria se aprecia, no obstante, en que no se limita a proclamar dicho objetivo sino que establece instrumentos legales dirigidos a conseguir que las mercancías estén debidamente sujetas al camión en aras de alcanzar una mayor seguridad vial. En efecto, la norma comunitaria establece que el personal que realice inspecciones técnicas en carretera deberá poseer la formación y cualificación necesaria para poder efectuar las inspecciones eficientemente. Es decir, las autoridades competentes deben contar con la formación y cualificación adecuada para poder llevar a cabo este tipo de labores de inspección. Dicha exigencia es lógica porque la Directiva también prevé que los estados miembros impongan sanciones por infringir las exigencias previstas en dicha normativa. El establecimiento de sanciones obliga a que las autoridades extremen su atención sobre la necesaria formación de sus cuadros a fin de que puedan conocer qué tipo de incumplimientos logísticos constituyen las infracciones merecedoras de sanción. Y esta previsión pone a su vez de manifiesto la importancia de estas cuestiones para los operadores del transporte en general y para quienes ostentan la responsabilidad concreta de la correcta estiba y amarre de las mercancías, en particular, por las consecuencias económicas que la imposición de dichas sanciones puede conllevar. No se tratan, en modo alguno de meras infracciones de tráfico, sino que se generan por la inobservancia de una normativa adicional que los vehículos comerciales deben cumplir, además de a la que están obligados por su condición de vehículos de motor. Las consecuencias económicas, por tanto, pueden ser mucho más gravosas que las meras infracciones de tráfico, por lo que los operadores de transporte tienen que estar mucho más atentos a partir del momento en que dicha normativa europea comience a aplicarse.

La cuestión, por tanto, que debe dilucidarse inmediatamente es cuándo resulta aplicable dicha nueva normativa y cuándo las autoridades competentes van a poder imponer sanciones pecuniarias por la inobservancia de las nuevas exigencias previstas en dicha normativa. La Directiva ya ha entrado en vigor. Sin embargo, no tiene aplicación práctica hasta que los estados miembros la transpongan a sus respectivos ordenamientos. Dicha adaptación la deberán hacer a más tardar el 20 de mayo de 2017, si bien es cierto que para que los operadores tengan tiempo de adaptarse al nuevo escenario legal, se establece que los estados miembros deberán aplicar dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2018. En síntesis, por tanto, la normativa europea debe ser incorporada en los ordenamientos de cada país en el plazo máximo de 10 meses a contar desde el momento en que estoy redactando esta entrada. Los operadores del transporte tienen que ser conscientes de que a partir de entonces a los estados miembros de la Unión Europea no les va a quedar otro remedio que implementar los medios necesarios para imponer sanciones en caso de que no se observen las nuevas exigencias legales de carga y amarre. Conviene recordar, además, que ello no impide que algunos países de forma unilateral empiecen a imponer tales sanciones con anterioridad al plazo en que deba implantarse el nuevo régimen sancionador. Y una vez que esto suceda, el efecto contagio hará lo demás, ya que todos los países se verán de alguna forma obligados a hacer cumplir estas nuevas exigencias.

carretera

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Para otra posterior entrada quedan pendientes muchos temas de gran interés que propicia la nueva normativa europea: cuáles son esas nuevas obligaciones de amarre, qué nuevos instrumentos se prevén para determinar la correcta sujeción de las mercancías, cómo se gradúan las infracciones o cuál debe ser el importe de las sanciones que se deriven de las mismas. Todos esos temas los dejamos para otro momento. Por ahora, creo que es suficiente con alertar sobre la inminente aplicación de una normativa europea que va a cambiar de forma drástica las exigencias legales de carga y amarre de las mercancías en los camiones, alerta que debe extenderse tanto a los operadores del transporte como a las autoridades públicas competentes que son quienes pueden conseguir que la normativa se aplique realmente, en aras a mejorar la necesaria seguridad vial, mediante un sistema de inspecciones y sanciones adecuado.

Alberto Emparanza

Soy autor de varios libros y monografías sobre esta materia, entre los que destaco : “La noción de porteador en el transporte de mercancías”, “Comentarios a la Ley del Contrato de Transporte Terrestres”, “Seguros de transporte terrestre de mercancías” y “Contrato de transporte terrestre de mercancías” Como experto en el tema fui nombrado, por el Ministerio de Justicia, miembro de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre que finalmente dio como resultado la publicación de la LCTT el 11 de noviembre de 2009 hoy en vigor. En la actualidad, simultaneo estas labores académicas con la dirección de la Revista de Derecho del Transporte, con el asesoramiento jurídico a empresas en materia de derecho de transporte, y con mi condición de Vocal de la Junta Arbitral de Transporte del País Vasco. Cuando el centro de formación Aragón y la empresa Spanset me invitaron a colaborar en el Instituto Telemático de Seguridad Industrial y me explicaron su proyecto de desarrollo de un curso de estiba de cargas me entusiasmó la idea .Aunaba docencia y experiencia práctica y aplicada. Vi una gran oportunidad para determinar necesidades, y buscar soluciones conjuntamente y de poder llegar a un amplísimo potencial de usuarios del transporte mediante el e-learning. En este blog me planteo realizar una publicación semanal de una noticia, artículo, comentario o análisis de cuestiones relacionadas con la carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías, desde una perspectiva predominantemente jurídica en bloques, tratando de que sean tenidas en cuenta las responsabilidades en las que pueden incurrir los cargadores y los transportistas por tales labores, sin olvidar el importante papel que están llamadas a desempeñar las administraciones a la hora de realizar las inspecciones y controles sobre el cumplimiento de las exigencias legales existentes en la materia. Además, me gustaría mantener una cierta interactividad con los lectores del blog, de tal forma que puedan dejar sus comentarios o preguntas sobre lo expuesto en el blog a fin de que pueda contestarles, respondiendo a sus dudas y generando así un foro de encuentro sobre estas materias. Me ilusiona poder contribuir a través de este blog e Isti, a que los cargadores, transportistas y verificadores del mundo del transporte aclaren sus dudas y se sientan más seguros a la hora de establecer roles y responsabilidades en la carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías.

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