Voy a comenzar en nuestro blog del Instituto Telemático de Seguridad Industrial (ISTI) dedicando una serie de entradas sucesivas para tratar de resolver dudas, problemas, y ciertos equívocos en relación a la responsabilidad del cargador en la estiba y amarre de las mercancías en el camión.
¿De quién es la responsabilidad de la estiba y amarre de mercancías?
Creo que conviene empezar tratando de deshacer un equívoco. Muy arraigado por cierto. De forma errónea con gran frecuencia se entiende que el transportista es siempre quien debe estibar y sujetar las mercancías en el camión y, que por tanto, es el transportista quien debe responder de los daños que dicha estiba o sujeción deficiente provoca en tales mercancías o, incluso en posibles terceros perjudicados. Dicha idea está basada en el hecho de que es frecuente que en la práctica los transportistas, normalmente por razones tanto comerciales como operativas, sean quienes proceden a llevar a cabo este tipo de actuaciones.
Permítanme que les comente que dicha forma de pensar y actuar no tiene un fundamento jurídico sólido. El artículo 20 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre de Contrato de Transporte Terrestre establece que en los transportes nacionales la estiba y amarre de las mercancías la debe realizar quien sea el sujeto encargado de realizar la carga y descarga. Y esta obligación, así expresamente se señala, corresponde al cargador. Esto es a la empresa que ha contratado el transporte, ya cargue directamente o se lo ordene a otra empresa para que se encargue materialmente de hacerlo. La única excepción tiene lugar cuando el transporte constituye una modalidad de transporte de paquetería, en cuyo caso el art. 20.3º de la mencionada Ley sí establece que es el transportista, o su chófer, el obligado a cargar, estibar y amarrar, en su caso, la mercancía al camión. Por lo tanto, si no se ha pactado nada expresamente al respecto, corresponderá al cargador o persona o empresa que él designe, el que o la que deberá realizar la carga, estiba y amarre de las mercancías en el camión utilizado para el transporte.
Por eso permítanme de nuevo que remarque que a los cargadores, esto es, a las empresas industriales les conviene ser conscientes de que cuando contratan transportes tienen la obligación de proceder a cargar, estibar y amarrar adecuadamente sus mercancías en el camión utilizado para el transporte, de tal forma que si las mercancías sufren daños por la mala estiba, el transportista no será responsable de tales operaciones ni de los daños provocados. Sólo hay un caso en el que el transportista respondería de los daños producidos por una estiba o amarre deficiente, aunque no lo hubiera llevado a cabo: cuando lo hubiera realizado siguiendo las instrucciones del transportista. En este último caso tendrá que responder de los daños causados en las mercancías aunque, repito, no hubiera sido él quien las hubiera amarrado.
Un ejemplo reciente de estas ideas se recoge en la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) de 22 de septiembre de 2015 en la que se atribuye al cargador la responsabilidad por los daños sufridos en las mercancías transportadas, sobre la base de que fue el propio cargador, o más bien, una empresa contratada por él, quien cargó y amarró incorrectamente la mercancía. En el procedimiento quedó acreditado por el informe pericial que los daños se produjeron por dicha mala estiba, razón que fue la que llevó al Tribunal a estimar que era la empresa cargadora quien debía soportar tales perjuicios.
La conclusión, por tanto, es que el cargador, si no ha pactado nada al respecto con el transportista, debe por tanto, estibar y amarrar adecuadamente las mercancías. A mi entender, y para evitar posteriores sorpresas desagradables, a las empresas cargadoras les conviene conocer en profundidad las exigencias técnicas que exige la operativa de un buen amarre de mercancías a fin de poder planificar, procedimentar y demostrar que su carga contratada para su transporte está o estaba bien estibada.