La obligación de carga y estiba en la regulación alemana

La obligación de carga y estiba en la regulación alemana

El transporte de mercancías es una actividad de una indudable proyección internacional. Por eso puede resultar de gran interés conocer la regulación jurídica aplicable a la carga y estiba de las mercancías en los vehículos de transporte en otros países, a fin de poder comprobar si existen diferencias significativas respecto del régimen aplicable en nuestro país, y, sobre todo, si pueden servir como referencia para introducir mejoras en estas cuestiones.

El motivo de que centremos nuestra atención en la regulación alemana obedece a dos tipos de razones. En primer lugar, porque dicho país, tanto por su envergadura económica como por su gran tradición normativa en materia de transportes, constituye para el resto de los países una referencia obligada en el panorama europeo. Y, en segundo lugar, porque muchos de los transportes españoles por carretera que se dirigen al mercado europeo discurren por el mencionado país, por lo que puede resultar especialmente útil conocer las exigencias normativas aplicables en Alemania en materia de carga y estiba a los vehículos de transporte que transitan por dicho país.

Es el § 412 del Código de Comercio Alemán (HGB), en el que se establece de forma genérica que “el cargador debe cargar, depositar y sujetar las mercancías de manera segura para el transporte”. Por lo tanto, el derecho alemán impone al cargador la obligación de realizar adecuadamente la estiba de las mercancías en el camión destinado a realizar el transporte. En este sentido, coincide sustancialmente con la regulación española prevista en el art. 20 LCTTM, del que ya nos hemos hecho eco en otras entradas de este blog, al atribuir al cargador la realización de estas labores y responder de los daños que por dicha causa puedan sufrir las mercancías transportadas.

Ahora bien, tras proclamar dicha responsabilidad, añade el mismo precepto una pequeña matización. El porteador, por su parte, deberá ocuparse de que la carga se efectúe de forma segura (betriebsichere Verladung). De esta forma, se impone al porteador una obligación de colaboración con el cargador dirigida a conseguir la carga y estiba más adecuada. La razón de atribuir al transportista dicho deber de colaboración radica en el conocimiento técnico que posee sobre cuáles son las mejores condiciones en que deben ir las mercancías durante su transporte para que resulten protegidas adecuadamente. Esto no quiere decir que el transportista tenga que vigilar y supervisar personalmente las operaciones de carga y estiba de las mercancías en su camión. Su obligación se limita a que cuando advierta que la carga o la estiba de las mercancías no ha sido la adecuada, deberá avisar al cargador de tal circunstancia para que corrija la situación. Lo que el transportista no está en modo alguno obligado es a cargar o estibar las mercancías en el camión por sí mismo o a través de sus empleados.

En cualquier caso, conviene llamar la atención que sobre el porteador recae la obligación de que la carga se efectúe de forma segura, aunque no la tenga que realizar él. Este deber genérico atribuido al porteador no es fácil de concretar. En la práctica incluye la obligación de que el cargador cuente con un área de carga específica y suficiente en la pueda proceder a realizar estas operaciones de manera suficiente y satisfactoria. También debe proporcionar un vehículo de transporte idóneo para que las mercancías puedan ser estibadas adecuadamente. Y sin estar obligado, está plenamente facultado para dar las instrucciones correspondientes al cargador con el fin de que realicen una carga y estiba que asegure un transporte seguro. Por último, con el fin de evitar los posibles perjuicios que puede producir en el camión los deslizamientos de dichas mercancías indebidamente estibadas también podrá proceder a sujetar las mercancías si comprueba que no están amarradas adecuadamente.

Las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones están perfectamente previstas en el derecho germano. Por un lado, se reconoce al transportista el derecho a retener las mercancías e incluso a rechazar realizar el transporte cuando compruebe que las mercancías no han sido debidamente cargadas o estibadas en el camión. Por otro lado, resulta patente que los daños producidos en las mercancías transportadas por una deficiente estiba quedan fuera expresamente de su ámbito de responsabilidad (§ 427 HGB). E incluso puede reclamar al cargador la correspondiente indemnización por los daños que el vehículo del transportista haya sufrido por la indebida estiba de las mercancías.

Sin embargo, dicho estricto y preciso régimen de responsabilidad del cargador por la indebida estiba y por los daños que haya podido ocasionar, no impide que en determinadas circunstancias, el transportista pueda tener que responder de tales daños. El hecho desencadenante de dicha responsabilidad es el no haber cumplido la obligación de procurar la carga segura de las mercancías. Pues bien, se ha entendido que ello sucede cuando incumple su obligación de advertir al cargador de que éste ha realizado la estiba de forma deficiente. El transportista, en suma, cuando el cargador proceda a cargar y estibar las mercancías, no deberá estar supervisando la operación, pero si deberá comprobar antes de iniciar su viaje que están debidamente amarradas. Y, en caso de que no estuviere de acuerdo con la ubicación y fijación efectuada, deberá inmediatamente decírselo al cargador para que corrija dicha situación. Porque si no lo hace, cuando resulte patente para un operador profesional que las mercancías han llegado a destino deterioradas a consecuencia de dicha estiba inadecuada, se le podrá hacer responsable de dicha omisión.

En definitiva, el derecho alemán regulador de la estiba de las mercancías en los vehículos de transporte es muy similar a la regulación española inicialmente. Pero si se analiza con detalle se observan ciertas matizaciones propias de un derecho algo más depurado. En tal sentido, el transportista está obligado a comprobar que las mercancías que transporta están debidamente estibadas, aunque él no tenga ninguna obligación de hacerlo materialmente, de tal forma que deberá comunicárselo al cargador cuando las mercancías estén indebidamente estibadas. Parece, por tanto, que sobre el transportista recae una obligación de comprobación de la correcta estiba, no presente en nuestro derecho, pero que por otra parte, resulta lógica a la vista de las obligaciones de seguridad vial que el transportista ha de cumplir ¿Cabría también invocarse dicha obligación en nuestros lares? ¿Sería conveniente incluir una orientación en tal sentido? Como se ve, todas estas cuestiones, siempre muy matizables, no sólo permiten conocer la regulación existente en un país tan importante para el transporte como Alemania, sino también servir de reflexión sobre las orientaciones que en este campo se dibujan en el futuro y que no tardarán en llegar también aquí.

Esto obliga a que todos los operadores intervinientes en la distribución y transporte de las mercancías estén al corriente de las nuevas exigencias legales y técnicas requeridas en los distintos países europeos por los que circulan los vehículos de transporte. Por eso es necesario que dichos operadores cuenten con una formación adecuada para desempeñar dicha actuación, para lo cual resulta imprescindible que incrementen notablemente sus conocimientos en esta materia, participando activamente en cursos sobre dicha materia que abarquen estas nuevas exigencias y las orientaciones existentes en los países de nuestro entorno.

Estiba

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Alberto Emparanza

Soy autor de varios libros y monografías sobre esta materia, entre los que destaco : “La noción de porteador en el transporte de mercancías”, “Comentarios a la Ley del Contrato de Transporte Terrestres”, “Seguros de transporte terrestre de mercancías” y “Contrato de transporte terrestre de mercancías” Como experto en el tema fui nombrado, por el Ministerio de Justicia, miembro de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre que finalmente dio como resultado la publicación de la LCTT el 11 de noviembre de 2009 hoy en vigor. En la actualidad, simultaneo estas labores académicas con la dirección de la Revista de Derecho del Transporte, con el asesoramiento jurídico a empresas en materia de derecho de transporte, y con mi condición de Vocal de la Junta Arbitral de Transporte del País Vasco. Cuando el centro de formación Aragón y la empresa Spanset me invitaron a colaborar en el Instituto Telemático de Seguridad Industrial y me explicaron su proyecto de desarrollo de un curso de estiba de cargas me entusiasmó la idea .Aunaba docencia y experiencia práctica y aplicada. Vi una gran oportunidad para determinar necesidades, y buscar soluciones conjuntamente y de poder llegar a un amplísimo potencial de usuarios del transporte mediante el e-learning. En este blog me planteo realizar una publicación semanal de una noticia, artículo, comentario o análisis de cuestiones relacionadas con la carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías, desde una perspectiva predominantemente jurídica en bloques, tratando de que sean tenidas en cuenta las responsabilidades en las que pueden incurrir los cargadores y los transportistas por tales labores, sin olvidar el importante papel que están llamadas a desempeñar las administraciones a la hora de realizar las inspecciones y controles sobre el cumplimiento de las exigencias legales existentes en la materia. Además, me gustaría mantener una cierta interactividad con los lectores del blog, de tal forma que puedan dejar sus comentarios o preguntas sobre lo expuesto en el blog a fin de que pueda contestarles, respondiendo a sus dudas y generando así un foro de encuentro sobre estas materias. Me ilusiona poder contribuir a través de este blog e Isti, a que los cargadores, transportistas y verificadores del mundo del transporte aclaren sus dudas y se sientan más seguros a la hora de establecer roles y responsabilidades en la carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías.

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